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22 »Si alguien consagra al SEÑOR una tierra que no es parte de lo que ha heredado, sino que la adquirió por compra, 23 el sacerdote calculará el precio equivalente hasta el año del Jubileo y ese será el precio que se pagará el día que la persona consagre esa tierra. Ese dinero queda consagrado al SEÑOR. 24 El año del Jubileo esa tierra volverá al dueño original que la vendió, a la familia que poseía esa tierra como herencia.

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